El párrafo 51 es una cláusula de la decisión que adopta el Acuerdo Climático de París pertinente al artículo 8 sobre pérdidas y daños, que “Conviene en que el artículo 8 del Acuerdo no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización”.
Párrafo 51 Decisión 1 / COP21

INJUSTICIA
Las comunidades vulnerables soportan injustamente el costo de una crisis climática que no crearon, a fin de mantener su propia supervivencia, sus derechos humanos básicos y su bienestar.
PÉRDIDA ECONÓMICA
Existen diferentes estimaciones de pérdidas y daños y, para tener un número exacto, debe haber un análisis del debido proceso que depende de cada contexto específico. Sin embargo, se ha estimado que el daño económico para los países en desarrollo debido a pérdidas y daños será tan alto como $428 mil millones por año para 2030 y hasta $1,67 billones por año para 2050 a 3°C de calentamiento.
PÉRDIDA NO ECONÓMICA
Las pérdidas y daños se presentan comúnmente en términos económicos, aunque este enfoque no reconoce la devastación no económica de la identidad, el patrimonio cultural, el idioma, los derechos humanos, el bienestar, los servicios de los ecosistemas y las sociedades indígenas.
SIN AYUDA
Aparte del flujo insuficiente de ayuda humanitaria, estas comunidades se han visto obligadas en gran medida a hacer frente a las consecuencias del cambio climático por sí solas.
IRRESPONSABLE
El grado de pérdidas y daños que causan estos impactos es un testimonio de los límites de la adaptación al cambio climático y de la falta de una respuesta estructural justa y financiada por parte de la comunidad internacional, incluida la CMNUCC, para hacer frente a los riesgos residuales.





“Conviene en que el artículo 8 del Acuerdo no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización”
Básicamente, esto intenta garantizar que los países desarrollados no puedan ser responsabilizados ante el Régimen Climático por las pérdidas y daños climáticos que las comunidades vulnerables de primera línea de todo el mundo tienen y experimentarán, ya sea a modo de compensación o por medios legales.
El Reto
La inclusión del párrafo 51 en la Decisión de París CP21 presenta un desafío extraordinario en torno a las cuestiones de compensación y responsabilidad. A pesar de esta desventaja, la lucha por recibir una compensación y hacer que los contaminadores rindan cuentas está lejos de terminar a nivel multilateral.
Los tiempos han cambiado desde la fecha en que se negoció el Acuerdo de París. Todas las Partes de la CMNUCC, incluidas las Partes del Anexo I, han experimentado pérdidas y daños climáticos insondables dentro de sus comunidades en los últimos 5 años. Las realidades políticas son diferentes a las de 2015, y ahora es el momento de reabrir las discusiones en torno a las compensaciones y responsabilidades de los responsables histórica y actualmente de la emergencia climática.
Para evitar abordar este problema, varias Partes han empleado tácticas políticas clandestinas tanto dentro del Comité Ejecutivo del WIM como en los litigios climáticos para eludir sus responsabilidades. Independientemente de estas tácticas, está claro que el párrafo 51 es inaceptable, poco ético y, por lo tanto, totalmente negociable por las Partes de la CMNUCC y el Acuerdo de París. Además, las discusiones sobre la responsabilidad del estado enmarcadas en el CBDR no están excluidas por el párrafo 51 y representan una oportunidad para retroceder y explorar opciones de litigio fuera de la CMNUCC, así como enfoques basados en derechos y justicia climática con respecto a Pérdidas y Daños.
En la actual crisis climática, las crecientes pérdidas y daños no son especulativos y se centran en soluciones de mitigación. La acción climática colectiva no puede socavar los enfoques basados en derechos. El párrafo 51 debe eliminarse o revisarse como un paso relevante hacia la justicia climática y para estructurar una respuesta de gobernanza que esté al lado de los más vulnerables.
Inconsistente con los principios de equidad de la CMNUCC
Los principios de equidad de la CMNUCC demuestran que los países más ricos deben profundizar de manera urgente y dramática sus propios esfuerzos de reducción de emisiones, y deben contribuir a la mitigación, adaptación y abordar las iniciativas de pérdidas y daños en los países en desarrollo; y apoyar acciones sostenibles adicionales fuera de sus propias fronteras que permitan un desarrollo sostenible compatible con el clima en los países en desarrollo.
El párrafo 51 viola los derechos humanos
Cuando los países no actúan a nivel nacional y en el extranjero para reducir las emisiones y mejorar la acción climática, incluso para apoyar a los países vulnerables, marginados y desfavorecidos, están violando los derechos humanos.
Publicaciones:
“Según las leyes de derechos humanos, quienes sufren daños a los derechos humanos debido al cambio climático tienen derecho a protección y reparación efectiva”.
Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
